miércoles, 24 de abril de 2024
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Reforma a código penal español equipara provida a maltratadores de mujeres

Ahora no se requiere denuncia previa del supuesto afectado de coacción de los provida para que opere la justicia.

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Redacción (13/01/2022 17:00, Gaudium Press) Se endurece contra los provida la reforma al Código Penal que cursa en España.

El artículo, que condenará con penas de prisión entre tres meses y un año a los provida que recen y ofrezcan información en cercanías de clínicas abortistas ahora eliminará la necesidad de una denuncia previa del supuesto afectado.

El apartado 5 de la reforma al artículo 172 del Código Penal quedaría así: “En la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal”. Es decir, si la clínica, por ejemplo, ve que algún provida reza cerca, puede operar la justicia.

Eso, en la práctica, como han afirmado algunos medios españoles, equipara a quienes rezan ante clínicas abortistas con los que realizan violencia contra las mujeres, los maltratadores de género, pues el delito de coacción, que es el que está reglamentado por el artículo 172, está vinculado a que exista una denuncia previa del coaccionado o de su abogado, salvo el caso de violencia doméstica y de género.

Ese añadido a la reforma del artículo fue autoría del Partido Nacionalista Vasco, aliado del gobierno.

Además, y en otra disposición que asemeja rezar ante los abortorios a la violencia de género, el apartado 3 del nuevo artículo 172 prevé medidas de alejamiento del supuesto agresor: “Atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años”.

A medida que trascurren los días, las disposiciones se han ido endureciendo.

El apartado 1 queda así:

“El que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”.

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