El alto tribunal especificó en su sentencia múltiples violaciones al derecho de defensa del sacerdote.
Redacción (07/02/2024, Gaudium Press) Reporta Infocatólica la absolución en segunda instancia de otro sacerdote condenado a 7 años y elevada multa por un supuesto abuso sexual continuado sobre un alumno.
La sentencia afirma que al Padre Pedro Francisco Rodríguez Ramos, de la diócesis de Toledo, no se le permitió defenderse conforme a derecho, y por ello revocó la sentencia previa de la Audiencia Provincial de León.
La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal estima el recurso del sacerdote y le absuelve por considerar que durante la fase de instrucción se le privó de manera injustificada de las herramientas a las que tenía derecho para defenderse y con ello se vulneró “el derecho de defensa del recurrente”.
La sentencia, que tiene fecha de 1 de febrero de 2024, revoca la decisión de la Audiencia Provincial de León de condenar al religioso argumentando que no se ha justificado la “reiterada negativa” durante todo el pleito a utilizar las “armas procesales” a las que tenía derecho el sacerdote acusado.
Entre otros fallas procesales, el alto tribunal apunta que en un auto de 2019 ya se señalaba la negativa a un reconocimiento psiquiátrico del denunciante, con presencia del acusado o de su abogado. Después, ya en 2020, se “confirma la negativa” a la intervención del perito de la defensa en el reconocimiento forense, con el “argumento” de que no se trataba de una nueva prueba.
Finalmente, en 2021, la sentencia señala que se volvió a confirmar la denegación de las pruebas pedidas por la defensa. En concreto, una declaración del denunciante, ya que no se había realizado en la presencia de la acusación. Ante estos casos, el Tribunal señala que se entiende “vulnerado” el derecho de defensa del acusado, que en este caso ha presentado el recurso.
La sentencia señala que no se justifica la “reiterada negativa” a la utilización de las armas procesales del acusado, y que éste se vio “privado indebidamente” de su uso. Así, se entiende vulnerado un derecho fundamental y, por tanto se dicta la absolución del condenado.
Los antecedentes
La Audiencia Provincial de León la que condenó al prelado, según la sentencia conocida en octubre de 2023. El Arzobispado de Toledo informó entonces de que el condenado estaba “apartado” y que se había iniciado una investigación eclesiástica.
La causa contra el sacerdote se reabrió hace más de dos años, tras una denuncia judicial de la supuesta víctima. El sacerdote formaba parte del seminario menor Santo Tomás Villanueva de Toledo donde era director espiritual, y fue condenado por los abusos denunciados por un estudiante que tenía 14 años, pero que lo denunció siendo ya mayor de edad.
El proceso fue archivado en un principio, pero la Audiencia Provincial decidió reactivar la causa, a petición de la Fiscalía.
Diversas fuentes señalan que se trataba del típico caso en el que todas las pruebas contra el acusado consisten en la declaración de la supuesta víctima. Por eso es tan importante el peritaje psiquíátrico que le fue denegado a la defensa.
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