Edward Pentin recogió la opinión de canonistas sobre las propuestas de modificación a 34 cánones.
Redacción (14/10/2026 11:45, Gaudium Press) Importantes y duras declaraciones ha recogido Edward Pentin en el National Catholic Register, de canonistas que opinan sobre las propuestas de modificaciones canónicas hechas por la comisión de derecho canónico del Sínodo de la Sinodalidad, dadas a luz el pasado 30 de septiembre.
Uno de ellos, el dominico P. Pius Pietrzyk, que ha ejercido como juez del tribunal eclesiástico del Arzobispado castrense de Estados Unidos, dice que el reporte de dicha comisión contiene “tal vez dos ideas decentes”, pero que, por lo demás, abarca desde “cambios cosméticos triviales hasta una traición al Concilio Vaticano II y a dos milenios de eclesiología”.
Las propuestas legislativas de la comisión sinodal incluyen enmiendas a 34 cánones. Entre ellos, hay los que regulan la capacidad de los laicos para desempeñar cargos, responsabilidades y ministerios en la Iglesia. Otras propuestas se refieren a los cánones que rigen los consejos y las conferencias episcopales, y plantean cambios en los órganos de participación con el fin de fortalecer la participación y la misión.
Infalibilidad y “sensus fidelium”
Uno de los puntos de más controversia es la propuesta del informe de anteponer al canon 749 —sobre la doctrina de la infalibilidad papal— una referencia al sensus fidelium, o el consenso universal del Pueblo de Dios.
La adición propone que “el cuerpo entero de los fieles cristianos, habiendo recibido la unción del Espíritu, no puede errar en materia de fe, y manifiesta esta característica mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando, desde los obispos hasta el último de los fieles laicos, se demuestra su consentimiento universal en cuestiones de fe y moral”.
A este respecto, David Long, profesor adjunto en la Escuela de Derecho Canónico de la Universidad Católica de América señala que si bien el canon propuesto busca acertadamente otorgar un mayor reconocimiento jurídico a la enseñanza del Vaticano II (Lumen Gentium) de que el conjunto de los fieles no puede errar al creer, considera que no corresponde incluirlo en el canon 749, el cual trata sobre quiénes pueden enseñar de manera infalible.
Más bien, estima que sería más apropiado ubicarlo en el canon 750, junto a la profesión de fe compartida por la Iglesia bajo la guía del magisterio. Long también desearía que el texto aclarara que el sensus fidelium solo puede ejercerse en comunión con la autoridad docente de la Iglesia y bajo su guía, y no simplemente como una opinión mayoritaria. “El concilio nunca lo trató como algo independiente del magisterio”, afirmó el canonista Long.
El Orden Sagrado y gobierno eclesiástico
Otras propuestas controvertidas incluyen reforzar la capacidad jurídica de hombres y mujeres laicos cualificados para ocupar cargos eclesiásticos, asumir ministerios y responsabilidades, y participar en ciertos ámbitos del gobierno de la Iglesia; la participación de miembros no obispos en concilios particulares en número igual al de los miembros ex officio; y la autoridad operativa de las conferencias episcopales, incluida la eliminación del papel de la Santa Sede en la delegación de un laico para asistir en la celebración de matrimonios.
El padre Gerald Murray, canonista de la Archidiócesis de Nueva York y figura reconocida, declaró al Register que los cambios propuestos en el derecho canónico “son claramente un intento de extender el poder de gobierno en la Iglesia a los católicos bautizados que no han sido ordenados sacerdotes ni obispos”. Esta “innovación no es un ajuste menor de la disciplina de la Iglesia Católica”, sino un “rechazo de la enseñanza de la Iglesia de que la triple función de sacerdote, profeta y rey se confiere únicamente a aquellos ordenados para el sacerdocio y el episcopado”.
También afirmó el P. Murray que, con los cambios propuestos, “la triple función podría ser ejercida parcialmente —en lo que respecta a la función regia— por personas bautizadas que no están ordenadas”. Señaló además que el gobierno de la Iglesia “pasaría a ser un poder delegado otorgado a quienes no son pastores”, lo cual para él implica “una ruptura radical con la doctrina católica”.
Intento de separación del poder de gobierno del derivado del orden sagrado
Interviniendo también sobre la materia, el dominico Pietrzyk afirmó al Register que los trabajos de esa comisión sinodal son “en realidad un intento de separar el poder de gobierno del poder derivado del orden sagrado, de una manera que desacralizaría la Iglesia y, esencialmente, la convertiría en una comunidad protestante, pero con Papa”.
Este canonista se mostró especialmente crítico con la proposición de incluir jueces laicos en tribunales eclesiásticos.
“La idea de un colegio judicial compuesto en su totalidad por personas que carecen del poder derivado del orden sagrado es revolucionaria, y la perspectiva teológica que sustenta tal enfoque socavaría fundamentalmente la naturaleza de la Iglesia”, afirmó. “Además, es totalmente contraria a las enseñanzas del Concilio Vaticano II, especialmente a las de la constitución Lumen Gentium, que dejó clara la unidad entre ambos poderes”. El padre Pietrzyk señaló que este principio queda recogido en el canon 129, el cual —según indicó— “este documento, irónicamente o por ignorancia, no pretende modificar”.
El canonista Long manifestó que, si bien toma muy en serio las preocupaciones doctrinales sobre el vínculo entre el gobierno y el orden sagrado, recordó que la legislación vigente ya permite la participación de jueces laicos; por tanto, a su juicio, “el ejercicio de la jurisdicción por parte de laicos no supone, por sí mismo, una ruptura con la doctrina”. En cambio, expresó su inquietud respecto a la “amplitud de la autoridad propuesta, cuyos límites no están claros” y requieren ser “especificados”.
En su nota, Pentin recuerda que para la comisión canónica sinodal, hay una “necesidad evidente” de revisar el Código Canónico latino para incluir las perspectivas teológicas y eclesiológicas sinodales, si bien que las recomendaciones hechas son solo eso, no vinculantes.
“Afortunadamente, pienso que todo este asunto es letra muerta”, dice el P. Pietrzyk. “El documento en sí mismo carece de autoridad jurídica”. Al señalar el reducido número de personas involucradas y la “naturaleza radical” de algunas de las ideas, indicó que estos factores restan «autoridad moral» al informe. “Este documento debería seguir siendo lo que es”, señaló: “una curiosa nota al pie en la historia de la Iglesia”.
Entre los miembros de la comisión canónica sinodal, el P. Pietrzyk hizo referencias explícitas al Cardenal Ghirlanda, el cual ha estado “promoviendo una visión extrema de eclesiología focalizada en el poder de delegación del Romano Pontífice por 40 años”.






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