El cristianismo, junto con sus símbolos, forma parte de la constitución de la sociedad brasileña. Por lo tanto, la exhibición de objetos como crucifijos en edificios públicos va más allá de una simple expresión religiosa, representando, en realidad, la exteriorización de la tradición cultural brasileña.
Redacción (28/11/2024, Gaudium Press) El Ministerio Público Federal (MPF) había presentado un recurso pidiendo que se retiren de los edificios públicos todos los símbolos religiosos, como crucifijos e imágenes de santos. Para el MPF, Brasil es un país laico y los poderes públicos deben estar desvinculados de cualquier iglesia o religión. Así, la presencia de símbolos religiosos en edificios públicos estaría contradicción con el secularismo del Estado brasileño y violaría la libertad de creencia religiosa brasileña, según el Ministerio Público.
Sin embargo, el TRF-3 negó el retiro de símbolos religiosos de los edificios de la Unión y del Estado de São Paulo, considerando que la presencia de esos símbolos reafirma la libertad religiosa y el respeto a los aspectos culturales de la sociedad brasileña.
El caso llegó al Supremo Tribunal Federal a través de un recurso en el que el MPF buscó revertir esta decisión del TRF-3. Sin embargo, por amplia mayoría, el Supremo Tribunal Federal (STF) entiende que la presencia de estos símbolos no viola la laicidad del Estado y la libertad religiosa.
“El cristianismo estuvo presente en la formación de la sociedad brasileña, registrando la presencia jesuita desde el episodio del descubrimiento y, a partir de entonces, actuando en la formación educativa y moral del pueblo que surgía”, declaró el relator en su voto.
Según el ministro Cristiano Zanin, “no hay manera de ignorar las decenas de días consagrados, varios de los cuales declarados feriados, la nomenclatura de calles, plazas, avenidas y otros lugares públicos, escuelas públicas, estados brasileños, que revelan la fuerza de una tradición que, antes de segregar, constituye la rica historia brasileña”.
“Entiendo que la presencia de símbolos religiosos en espacios públicos, contrario a lo que sostiene el recurrente, no deslegitima la actuación del administrador ni la convicción imparcial del juzgador; no le quita su facultad de autodeterminación y de percepción mítico-simbólica; ni vulnera su libertad de tener, no tener o dejar de tener religión”, continuó.
Por lo tanto, “la presencia de símbolos religiosos en edificios públicos, pertenecientes a cualquiera de los Poderes de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, siempre que tenga por objetivo expresar la tradición cultural de la sociedad brasileña, no violan los principios de no discriminación, laicidad estatal e impersonalidad”.
Deje su Comentario