miércoles, 20 de mayo de 2026
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Canonista y antiguo lefebvrista: “Estado de necesidad” no permite consagrar contra querer del Papa

El Padre Jacquemin es Doctor en Historia del Derecho y en Derecho Canónico. Fue miembro de la FSSPX.

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Redacción (20/05/2026 08:56, Gaudium Press) Las consagraciones episcopales previstas por la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) para el 1 de julio de 2026 no serían un simple eco de las de 1988, sino «la culminación de un cisma consumado en los hechos». Así lo asegura el padre Albert Jacquemin, canonista y profesor titular en la Facultad de Derecho Canónico del Instituto Católico de París, en entrevista concedida al medio francés Le Salon Beige.

El P. Jacquemin conoce el asunto desde dentro: fue miembro de la FSSPX hasta las consagraciones de junio de 1988, tras las cuales se incorporó a la diócesis de París. Doctor en Historia del Derecho y en Derecho Canónico, preside desde 2022 el Tribunal Penal Canónico Nacional de la Conferencia Episcopal de Francia. Acaba de publicar Le Choix de la rupture. Mgr Lefebvre, Rome, les sacres, 1974-2026, obra en la que traza el itinerario doctrinal y eclesiológico de monseñor Lefebvre y muestra que las consagraciones de 1988 no obedecieron a una mera disidencia disciplinaria o litúrgica, sino que tocaron cuestiones de fondo: la naturaleza de la Tradición, la autoridad del magisterio vivo y las condiciones de la comunión jerárquica.

En la entrevista, el P. Jacquemin analiza el argumento del «estado de necesidad» invocado por la FSSPX, la diferencia canónica con la situación de los obispos alemanes del Camino Sinodal y las razones por las que considera que el verdadero punto de ruptura ya no es litúrgico, sino eclesiológico. A continuación la traducción de la entrevista, en versión de Infocatólica:

La FSSPX justifica la consagración de nuevos obispos por el estado de necesidad en el que se encuentra la Iglesia. ¿Qué opina usted al respecto? ¿Permite un estado de necesidad consagrar nuevos obispos en contra de la autorización del Papa?

En la Iglesia, si existe el «estado de necesidad», nunca puede invocarse en contra de la voluntad explícita del Papa. El derecho canónico reconoce este principio, especialmente cuando se trata de asegurar la salvación de los fieles en circunstancias extraordinarias: guerras, persecuciones, peligro de muerte, imposibilidad duradera de acceder a los sacramentos o impedimento transitorio para llegar a la autoridad eclesiástica. Pero el estado de necesidad exige condiciones particulares. El peligro invocado debe amenazar un bien esencial de la Iglesia: debe ser grave, objetivo, actual o inminente. Sobre todo, no debe ser posible ninguna otra solución legítima. Por último, los medios empleados deben ser proporcionados al peligro y compatibles con la constitución jerárquica de la Iglesia. El estado de necesidad no es, por tanto, un derecho de excepción que permita suspender unilateralmente la obediencia a la Iglesia.

Además, el estado de necesidad no puede ser proclamado por un grupo concreto que pretenda acogerse a él. En la Iglesia católica, la apreciación última de tal situación corresponde siempre a la autoridad competente, especialmente a la Santa Sede, cuando se trata de un acto que afecta a la estructura eclesial.

La Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX) invocó este estado de necesidad para justificar las consagraciones episcopales de 1988. Según ella, la crisis doctrinal y litúrgica posterior al Concilio Vaticano II amenazaba la transmisión de la fe y del sacerdocio católico. Estas consagraciones, según monseñor Lefebvre, constituían un acto excepcional destinado a preservar la Tradición. En la práctica, condujeron a la progresiva autonomización de la Fraternidad respecto de la autoridad romana.

Sin embargo, ya en 1988, este argumento carecía de fundamento por el hecho de que la Santa Sede había aceptado el principio de la consagración de un obispo procedente de la Fraternidad. Además, se acordó que dicho obispo sería consagrado el 15 de agosto de 1988. Roma ofrecía así una solución canónica que permitía asegurar la continuidad de la obra de Mons. Lefebvre sin ruptura con la comunión eclesial. La condición esencial de ausencia de otra solución legítima no se cumplía, por tanto. La decisión de Mons. Lefebvre no respondía a ninguno de los criterios del estado de necesidad. Por eso Juan Pablo II, en el motu proprio Ecclesia Dei, calificó estas consagraciones de «acto cismático».

Hoy en día, la argumentación de la FSSPX se ha endurecido aún más. Afirma ahora que los medios ordinarios de santificación habrían desaparecido prácticamente de la Iglesia católica y que la Tradición ya no subsistiría realmente más que en la Fraternidad. Pero, además de que no corresponde a una sociedad sacerdotal concreta emitir tal diagnóstico sobre el estado de la Iglesia universal, esta afirmación contradice directamente la doctrina católica de la indefectibilidad de la Iglesia. Sostener que la Iglesia jerárquica habría dejado de garantizar sustancialmente la transmisión ordinaria de la fe, los sacramentos y la gracia equivale a negar prácticamente que Cristo permanece presente y actuante en su Iglesia.

Aquí llegamos al corazón de la cuestión: la FSSPX desarrolla explícitamente una eclesiología de la suplencia ajena a la Tradición católica. Considera que ha recibido la misión –sin señalar de qué autoridad– de suplir las supuestas deficiencias de la propia Iglesia. El reconocimiento del Papa ya no es más que teórico, ya que la autoridad real se transfiere de hecho a la «jurisdicción» paralela de la Fraternidad, que decide por sí misma dónde se encuentra la Tradición auténtica y cuándo puede suspenderse la obediencia a la Santa Sede.

El cisma, recordémoslo, además de constituir una grave ofensa a Dios, no consiste en negar la autoridad del Pontífice romano, sino, concretamente, en negarse obstinadamente a someterse a ella. En la práctica, esto conduce, a pesar de todas las protestas de fidelidad al sucesor de Pedro, a constituir una estructura y una vida eclesial autónomas al margen de la comunión jerárquica. Por esta razón, las consagraciones de 1988 fueron calificadas de acto cismático. La ordenación de obispos contra la voluntad explícita del Papa atenta gravemente contra la unidad visible de la Iglesia en un ámbito que afecta directamente a su constitución divina.

Por eso, nuevas consagraciones episcopales sin mandato pontificio, el 1 de julio de 2026, no constituirían una simple repetición de las de 1988, sino un agravamiento considerable. En 1988, monseñor Lefebvre pretendió realizar un acto excepcional vinculado a una situación transitoria. Casi cuarenta años después, la repetición del mismo gesto manifestaría la instalación permanente de la Fraternidad en una lógica de separación. Tras décadas de rechazo persistente a la regularización canónica y de progresiva autonomización, nuevas consagraciones mostrarían la voluntad de perpetuar una sucesión episcopal independiente de la autoridad romana.

Estas consagraciones, si se celebran, ya no serán solo un acto cismático aislado, sino que, precisamente por su reiteración, constituirán la culminación de un cisma consumado en los hechos, aunque este término siga siendo rechazado por quienes lo provocan.

La acogida amplia y generosa solicitada en 1988 por Juan Pablo II, y posteriormente el recordatorio de Benedicto XVI de que la forma extraordinaria nunca había sido abolida, han sido puestos en tela de juicio por Traditionis custodes. ¿No tienen las autoridades romanas parte de responsabilidad en esta situación de bloqueo?

Lo que realmente está en juego en las consagraciones previstas por la FSSPX no es litúrgico, sino eclesiológico. La cuestión de la celebración de la misa tridentina ya no puede invocarse seriamente, como en 1988, ya que esta liturgia sigue celebrándose en la Iglesia católica, incluso fuera de la Fraternidad, por institutos en comunión con Roma e incluso, a pesar de las recientes restricciones –que siempre pueden flexibilizarse–, en numerosas diócesis del mundo.

Por eso, el verdadero punto de ruptura entre la FSSPX y la Santa Sede no se refiere a la celebración de la antigua liturgia, sino a la autoridad doctrinal del Concilio Vaticano II, a la interpretación de la Tradición y, en definitiva, a la propia naturaleza de la autoridad en la Iglesia.

En 1988, monseñor Lefebvre sostenía que había que garantizar la supervivencia del sacerdocio y del rito tridentino. Hoy en día, este argumento ha perdido su relevancia. La liturgia tridentina sigue existiendo en la Iglesia; sacerdotes, seminarios y comunidades reconocidas por Roma se encargan de su transmisión. Por lo tanto, si la FSSPX prevé nuevas consagraciones, es menos para preservar un rito litúrgico que para perpetuar una posición doctrinal y eclesiológica.

A veces se afirma que si Mons. Lefebvre no hubiera procedido a las consagraciones de 1988, los institutos tradicionales, hoy en comunión con Roma, nunca habrían visto la luz. Se podría responder que si la Santa Sede manifestó durante mucho tiempo fuertes reticencias hacia la misa tridentina, fue precisamente porque monseñor Lefebvre había asociado la defensa de esta liturgia a una impugnación doctrinal del Concilio y de la autoridad romana. La cuestión litúrgica parecía entonces inseparable de una oposición eclesiológica a la autoridad romana.

Pero, sobre todo, estos institutos que celebran hoy la liturgia tradicional en la Iglesia se benefician de las disposiciones que la Santa Sede había concedido a la Fraternidad en el protocolo de acuerdo del 5 de mayo de 1988, que Mons. Lefebvre acabó rechazando. En otras palabras, las condiciones que permiten la celebración de la misa de San Pío V en la comunión eclesial ya existían antes de las consagraciones. Estas no fueron, por tanto, la condición necesaria para la supervivencia de la liturgia tridentina en la Iglesia.

La cuestión de fondo, hoy en día, es mucho más grave. Y es que la razón subyacente a las nuevas consagraciones es la siguiente: la Fraternidad considera que debe garantizar ella misma, independientemente del juicio de la Santa Sede, la auténtica continuidad de la Tradición católica. En otras palabras, se atribuye de hecho una función normativa superior al magisterio de la Iglesia. La cuestión ya no es, pues, la de una forma litúrgica insuficientemente acogida, sino la de una autoridad doctrinal paralela.

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Quizás las restricciones introducidas por Traditionis custodes hayan alimentado entre los fieles apegados a la antigua liturgia un sentimiento de incomprensión o de injusticia. Pero no bastan para explicar, y menos aún para justificar, las consagraciones episcopales sin mandato pontificio. Estas responden a la lógica de una constitución permanente de una sucesión episcopal destinada a garantizar, frente a la supuesta «Roma neomodernista», lo que la FSSPX considera la «verdadera Tradición». Esta pretensión hace que las futuras consagraciones no se presenten como un simple conflicto disciplinario, sino como la culminación de una lógica de separación doctrinal y jerárquica, objetivamente cismática.

¿Cree usted que la excomunión puede formalizarse cuando, al mismo tiempo, parece que no hay ninguna sanción contra los obispos alemanes ni contra los miembros del grupo sinodal, que justifican las uniones entre personas del mismo sexo?

El derecho canónico (c. 1387) impone una pena de excomunión latae sententiae (automática), reservada a la Santa Sede, al mero hecho de la ordenación episcopal realizada sin mandato pontificio. Esta disposición pretende expresar la extrema gravedad de tal acto, ya que afecta directamente a la constitución jerárquica de la Iglesia y a su unidad visible. Un obispo que actúa en estas condiciones se coloca a sí mismo fuera de la comunión eclesial. La Santa Sede, al término de la celebración, no hace más que constatar y declarar una pena ya incurrida por el mero hecho del acto realizado.

El 13 de mayo de 2026, el prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, basándose en el motu proprio Ecclesia Dei de Juan Pablo II, de 1988, así como en la Nota explicativa del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, de 1996, recordó cuál sería la situación canónica de quienes volvieran a perpetrar un acto cismático de este tipo.

La comparación con la situación de algunos obispos alemanes comprometidos con el «camino sinodal» requiere algunas distinciones, ya que los actos en cuestión no son de la misma naturaleza. En el caso de las consagraciones episcopales sin mandato pontificio, el derecho prevé explícitamente una pena automática determinada de antemano. El delito canónico queda objetivamente constituido por el acto mismo. Una consagración episcopal sin mandato pontificio constituye inmediatamente un acto público de ruptura en el orden de la comunión jerárquica. Afecta de inmediato al ejercicio del primado pontificio y a la estructura apostólica de la Iglesia.

La situación de los obispos alemanes es diferente. Algunas de sus tomas de posición constituyen sin duda graves impugnaciones de la doctrina católica sobre la moral sexual, la autoridad eclesial y la propia naturaleza de la Iglesia. Roma lo ha recordado en varias ocasiones. Pero no se trata aquí de un acto canónico único al que el derecho atribuiría automáticamente una excomunión latae sententiae. En el caso de los obispos alemanes, nos enfrentamos a graves errores doctrinales, impugnaciones eclesiológicas o desobediencias que, a la larga, pueden dar lugar a sanciones, pero según procedimientos diferentes.

Por lo tanto, es inexacto presentar la situación como si Roma aplicara arbitrariamente un doble rasero a realidades idénticas. Los delitos canónicos no son los mismos, ni tampoco los mecanismos jurídicos. En un caso, el derecho prevé explícitamente una pena automática; en el otro, la autoridad eclesiástica debe determinar progresivamente la naturaleza exacta de los errores doctrinales o disciplinarios, su imputabilidad y la eventual obstinación de los interesados.

Cabe añadir que la Santa Sede nunca ha excluido el recurso a sanciones canónicas contra ciertos responsables alemanes si estos persistieran en posiciones incompatibles con la doctrina católica o comprometieran concretamente a la Iglesia de Alemania en un camino contrario a la comunión eclesial. Varias intervenciones romanas recientes han buscado precisamente impedir que un proceso sinodal nacional pretenda constituirse en autoridad doctrinal autónoma frente al magisterio universal de la Iglesia.

En ambos casos, la cuestión fundamental sigue siendo la de la unidad de la Iglesia y la comunión con el sucesor de Pedro. Pero las formas de ruptura, su naturaleza canónica y las consecuencias jurídicas que se derivan de ellas no son idénticas.

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