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¿La fuerza será esencial a la ley?

Redacción (Lunes, 12-11-2012, Gaudium Press) Aunque existan teorías que defiendan la desvinculación del Derecho con la fuerza, ellas pierden de esta forma su entera aplicación a la realidad social. Domènec Melé llega incluso a justificar el poder coactivo de las autoridades políticas, partiendo de una hermenéutica de la Gaudium et Spes que considera la necesidad de que el poder civil asegure «el normal desarrollo de las actividades humanas para proteger la libertad y los derechos de todos» (n. 74). [1]

Por otro lado, la teoría de la coacción, tan corroborada por gran número de positivistas, se tornó también blanco de duras críticas debido a la posibilidad del cumplimiento espontáneo de la ley, no pudiéndose definir la realidad jurídica por aquello que sucede excepcionalmente. [2] El efecto coactivo es sentido meramente por aquellos a quien la ley causa una repugnancia contraria a su voluntad y no tanto por aquellos justos, fieles a las prescripciones, cuyo cumplimiento no constituye cualquier peso o pena y para los cuales jamás sería necesario el empleo de ninguna forma de violencia.

Surge entonces la necesidad de una terminología y de una definición que compatibilice el Derecho con la fuerza de una manera más equilibrada. El concepto de coercibilidad amenizó, de alguna forma, esta cuestión. Del Vecchio estableció sus contornos en sus clásicas Lezioni di filosofia del diritto:

«El derecho es esencialmente coercible; esto es, en caso de inobservancia, es posible hacerlo valer a través de la fuerza; el carácter de la coercibilidad distingue las normas jurídicas de toda la especie de normas. Donde falta la coercibilidad, falta también el derecho. El derecho es siempre la determinación de una relación entre varias personas, por la cual al deber de una corresponde la exigencia y la pretensión de otra; y así también la coercibilidad. Los dos conceptos de coercibilidad y de derecho son real y lógicamente inseparables».[3]

Esto puesto, la fuerza asume un papel esencialmente potencial en el derecho, pasando a entenderse en un sentido hodierno como jurídicamente vinculante a aquello que está de acuerdo con la ley, impone obligaciones de hacer o de no hacer, y sujeta a penalidades. Pero si bien que todo aquel que establece un decreto debe celar por su cumplimiento, la forma más perfecta de cumplir la ley debería ser, obviamente, voluntaria, excluyéndose cualquier forma de coacción y de coercibilidad, que jamás deberían constituir lo estrictamente esencial en el derecho, pues, no hay duda que pertenecen a la naturaleza de la ley pero, es exagerado admitir que forman parte de su esencia.

Por el P. José Victorino de Andrade, EP

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[1] Cf. MELÈ, Domènec. Cristianos en la sociedad: Introducción a la Doctrina Social de la Iglesia. 3. ed. Madrid: Rialp, 2000. p. 74.

[2] Cf. REALE, Miguel. Lições Preliminares de Direito. 27. ed. São Paulo: Saraiva, 2007. p. 47.

[3] «Il diritto è essenzialmente coercibile; cioè, in caso de inosservanza, è possibili farlo valere con la forza; il carattere della coercibilità distingue le norme giuridiche da ogni specie di norme. Là dove manca la coercibilità, manca pure il diritto. Il diritto è sempre la determinazione di un rapporto tra più persone, per cui al dovere dell’una corrisponde l’esigibilità, la pretensione dell’altra; quindi anche le coercibilità. I due concetti di coercibilità e di diritto sono realmente e logicamente inseparabili». (DEL VECCHIO, Giorgio. Lezioni di filosofia del diritto. Milano: Giuffrè, 1963. p. 253).

 

 

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