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Procuraduría de Colombia solicita derogar la ‘cátedra’ sobre despenalización del aborto en los colegios

Bogotá (Viernes, 23-10-2009, Gaudium Press) Ante la sentencia comunicada el pasado martes por la Corte Constitucional, donde se ordena a los Ministerios de Educación y de la Protección Social impartir instrucción en los colegios del país sobre la despenalización del aborto y los derechos sexuales, el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, solicitó la anulación de ese fallo.

Según Ordóñez, la sentencia deja varias dudas jurídicas sobre su contenido y la competencia del organismo constitucional, en lo concerniente a las disposiciones que establece una de sus salas de revisión acerca de la objeción de conciencia.

«Cuando se hablan de las competencias se hace en dos sentidos, en dicha sentencia de tutela se está restringiendo el derecho a la objeción de conciencia y se está reglamentando la objeción de conciencia», afirmó el Procurador.

Agregó que las dudas que le asisten al Ministerio Publico, «son referidas a la competencia de una sala de revisión para generar esas reglamentaciones y considera que ello sería competencia del legislador».

Al día siguiente de conocerse el fallo de la Corte Constitucional, el Secretario de la Conferencia Episcopal Colombiana, Mons. Juan Vicente Córdoba, había manifestado de forma enfática el rechazo de la Iglesia ante esa medida: «La Corte Constitucional no nos puede obligar a enseñar en los colegios católicos sobre el aborto, ya [que] es de libre decisión de una institución educativa que profesa otro pensamiento si imparte esta campaña o no», afirmó el obispo.

Para el Procurador Ordóñez el fallo emitido por la Corte Constitucional se hizo a través de una sala de revisión y no por la sala plena de la Corte, razón por la cual pidió un pronunciamiento: «debemos saber si esta decisión de la cátedra es competencia de una de estas salas o de la rama legislativa en pleno», dijo.

Consejo de Estado suspende temporalmente decreto que reglamentaba el aborto

El decreto 4444 del año 2006, expedido por el Gobierno Nacional, donde se reglamentaba el aborto en tres casos excepcionales (violación, malformación del feto y peligro de vida de la madre) y que contempla determinaciones sobre la aplicabilidad de la objeción de conciencia, las sanciones y el financiamiento de los tratamientos, fue suspendido ayer temporalmente por la sección primera del Consejo de Estado.

Según el Consejo de Estado, el Congreso de la República, debió ser el ente que reglamentara la práctica y no el Gobierno: «es de facultad del legislador ordinario, en virtud del pronunciamiento de la Corte Constitucional, regular la materia relacionada con el aborto y la atención en salud de este campo por parte de quienes conforman el Sistema General de la Seguridad Social en Salud», señala en un comunicado el alto tribunal.

El documento agrega, que de no cumplirse, «se llegaría al absurdo de entender que la sentencia de la Corte hace las veces de ley y que el Gobierno pueda reglamentar una sentencia».

 

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