viernes, 17 de mayo de 2024
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Asociación Española de Abogados Cristianos denuncia a gobierno por interrupción de ceremonias religiosas

Madrid (Lunes, 13-04-2020, Gaudium Press) La Asociación Española de Abogados Cristianos ha presentado denuncia contra los delegados de Gobierno en Andalucía, Castilla y León y Murcia, por interrupción de ceremonias religiosas ocurridas bajo la reglamentación contra la pandemia.

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Alega la Asociación que interrupciones ocurridas en Valladolid, Cádiz, Murcia y Sevilla, violan el artículo 523 del código penal, el cual castiga con prisión a quienes «con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior».

Las interrupciones incumplen lo establecido en el decreto de estado de alarma

Según la Asociación, que en casos puntuales denunciados «es claro que nos encontramos ante una vía de hecho en la que se ha impedido el culto en una iglesia católica, incumpliendo» lo establecido en el decreto del estado de alarma que regula lo pertinente.

Del supuesto delito no se le endilga responsabilidad a la Policía, sino al delegado de gobierno pues la policía simplemente cumpliría sus órdenes.

Entre los casos analizados para la denuncia está el ocurrido recientemente en Sevilla, el 5 de abril, cuando el domingo de ramos se «interrumpió una misa que se estaba oficiando en la calle Pagés del Corro», por un sacerdote de la comunidad de los sacerdotes paules, celebración que «contaba con todas las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para el caso». Agrega la Asociación de Abogados que solo había en el acto ocho feligreses, todos miembros de la Congregación de la Misión.

El decreto de estado de emergencia permite ceremonias religiosas con las debidas condiciones

Citan los Abogados Cristianos el artículo 11 del decreto que declaró el estado de emergencia en España, que reza que «la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro». Dice la Asociación que en ese decreto «hay un anexo en el que se detalla de forma exhaustiva la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida, entre las que no se encuentran las iglesias u otros lugares de culto análogos».

 

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