jueves, 21 de noviembre de 2024
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Apreciado Cardenal Braz de Aviz, el pasto es verde

Esta nota ha sido enviada a la redacción de Gaudium Press por un abogado que conoce desde hace muchos años el apostolado de los Heraldos del Evangelio. Dada la actual coyuntura, la publicamos de buen grado.

Cardenal Braz de Aviz

Redacción (15/09/2021 10:39, Gaudium Press) Tras la masiva difusión del decreto del cardenal Braz de Aviz, del 22 de junio de 2021, que prohíbe a los menores hospedarse en las casas de los Heraldos del Evangelio, el mundo católico manifestó gran perplejidad.

En aquellos días me preguntaba si los Heraldos del Evangelio escribirían una respuesta adecuada. De hecho, supe que se envió un recurso a la Congregación encabezada por el cardenal brasileño, ofreciendo sólidos argumentos canónicos y jurídicos contra la decisión. Sin embargo, las posibilidades de que esta acción tenga efecto son mínimas. La historia reciente de las animosidades de Braz de Aviz hacia la Asociación – y muchas otras también – prueba esta tesis en sí misma. Pero entonces, ¿qué acción debería tomarse?

No es novedad que el Código de Derecho Canónico está un poco polvoriento en la biblioteca cardenalicia. Por eso, recurro a aquello que todos los hombres tienen por naturaleza, es decir, la razón, esperando que no esté polvorienta, es claro… En ese sentido, propondría a los Heraldos escribir una carta al Cardenal con el saludo del título de este artículo, basado en el famoso aforismo de G.K. Chesterton: “Llegará el día en que tendremos que demostrarle al mundo que el pasto es verde”. Demostremos, pues, que el pasto es verde…

***

Primero, es extraño que el decreto pretenda basarse en “informaciones” y “numerosas comunicaciones”. ¿A qué se refiere con “numerosas”? ¿Por qué, entonces, no se tienen en cuenta las más de 2500 firmas de los padres, legítimos responsables de los menores, [1] contenidas en el voluminoso dossier enviado al Cardenal? Los padres de todos los estudiantes están de TOTAL acuerdo con su asistencia a la Asociación; de lo contrario, los retirarían. Al menos si asumimos que el pasto es verde…

Además, el decreto establece que las “familias de origen” (sic: ¿hay familia de destino?) están, “la mayoría de las veces, excluidas de la vida de sus hijos y que los contactos con los padres no están suficientemente garantizados”. Es interesante notar que el decreto coloca a las familias como excluidas de la vida de sus hijos y no al revés. En otras palabras, la propia Asociación estaría excluyendo a las familias de los niños, ¡como si estos hubiesen sido substraídos de los padres! Si es así, entonces estamos en un caso único en la historia: ¡el secuestro masivo de cientos de adolescentes!

Como decía Shakespeare, hay algo podrido en el Reino de Dinamarca… pues el mismo Cardenal ingresó al seminario menor del Pontificio Instituto de Misiones Extranjeras en Assis (estado de San Pablo, Brasil), con tan solo 11 años, mientras su familia vivía lejos (en el estado de Paraná). ¿Es eso también una exclusión familiar…? ¿Y los sacerdotes del PIME también serían “rígidos”? Solo sé que para ellos el pasto sigue siendo verde…

Además, el decreto considera que el “tipo de disciplina” sería “excesivamente rígida” (sic; correcto: “rígido”) en los Heraldos del Evangelio (¿la concordancia nominal es también rigidez?). Pero, ¿cómo puede una asociación ser rígida en sí misma sin una indicación de los responsables? Como dicen en Derecho, los coches no atropellan a nadie; quien lo hace es el conductor.

¿Y todo esto con qué propósito? “Permitir a los más jóvenes la indispensable relación con las familias y con el objetivo de prevenir cualquier situación que pueda favorecer posibles abusos de conciencia y plagio contra menores”. Bien; una vez más una acusación genérica, porque en cualquier ordenamiento jurídico que se precie de tal, solo una persona física puede abusar de la conciencia de otra. Al menos en países donde el pasto es verde…

¿Y el tema del plagio? Hasta donde yo sé, “plagio” significa la “presentación hecha por alguien, como de su propia autoría, de un trabajo, obra intelectual, etc. producido por otro” (Houaiss). En fin, todo indica que se trata de una traducción mequetrefe del término italiano “plagio”, para significar algo así como “sometimiento del otro a su propio poder”. Ahora, la ley italiana que se ocupa del asunto fue promulgada por última vez por el gobierno fascista y declarada inconstitucional en 1981 por la Suprema Corte de Italia.

He aquí una creatividad más del prelado: castigar un eventual delito futuro. Por sentido común, el remedio no puede ser más duro que el temor a una enfermedad. Sería más o menos como si un alcalde cerrara todos los bares de su ciudad porque algunos súbditos “posiblemente” se embriagarán… o si un obispo cerrara todas las iglesias de su diócesis porque escuchó que hay sacerdotes corruptos (con concubinas e hijos, por ejemplo). No me consta que Braz de Aviz haya tomado esa providencia mientras estuvo en las diócesis por las que pasó. En cualquier caso, ¿quiénes serían estos supuestos abusadores de conciencia en los Heraldos? Porque si hay pasto, también existe su color verde…

Aún surgen otras preguntas: ¿cómo considerar la relación con los padres como “indispensable” si alguno de los jóvenes castigados fuese huérfano? ¿Qué pasa si la familia no tiene condiciones de acogerlo? ¿Y si la familia se encuentra en condiciones de vulnerabilidad? ¿Qué pasa si no hay posibilidad de regresar al país natal? ¿Y si los padres simplemente no quieren? ¿Braz de Aviz va a entrar incluso en la planeación familiar? Si es así, sugiero a los padres que le pidan que les ayude a pagar las cuentas…

Lo cierto es que la formulación del Cardenal es tan hipotética (y tan errática) – “pueda favorecer posibles” – que la pena es completamente desproporcionada con el presunto crimen. Por no hablar de los aspectos estrictamente jurídicos de la cuestión, como el debido proceso legal, la contradicción y la presunción de inocencia, destacándose que los ordenamientos jurídicos patrios guardan profunda consonancia con el Derecho Canónico. Aló, aló, canonistas del Vaticano y de la Conferencia Episcopal del Brasil, ¿dónde están? ¿Sigue verde el prado aquí en Brasil?

Además, el Cardenal afirma que “todos los menores de edad admitidos a cualquier título en la Asociación privada de (sic) Heraldos del Evangelio […], al final del año lectivo en curso, deben volver a vivir con sus familias y ser confiados a la respectivos padres”. La pregunta es: ¿cómo se puede admitir a un menor en los Heraldos si sus Estatutos no prevén la admisión de menores? En otras palabras, ¡los menores ni siquiera son Heraldos! Sería más o menos como si el Cardenal quisiera meterse en la plantilla de la selección brasileña de fútbol… ¡pero no puede, porque el pasto donde ella juega es verde!

Finalmente, el decreto redactado en junio ordena que los menores sean deportados hasta el final del año escolar, es decir, en diciembre. Pero, ¿cómo permite la Congregación que los supuestos abusos continúen durante todo un semestre? Si los abusos son reales, sería una negligencia sin igual por parte del Cardenal… y de ser así, eventualmente punible por la justicia común. ¿O me equivoco?

En suma, tratemos de ahorrarle al lector – porque se podría decir más, mucho más – sobre la inocuidad del libelo. Podremos ocuparnos de eso en otra nota. Como abogado, solo puedo decir que en el ámbito del Derecho Positivo, un colega se frotaría las manos frente a una causa como esta, siempre y cuando, es claro, el pasto se mantuviese verde…

Por Marco Antonio Machado

Abogado en Río de Janeiro

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[1] Cfr. Artículos 227 y 229 de la Constitución Federal, junto con los artículos 1630 a 1634 del Código Civil; Código de Derecho Canónico, can. 226, § 2; can. 793, § 1; can. 1136.

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