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Arzobispo de Londrina – Brasil da comunión a Jeque musulmán y luego se justifica

No se apagaban los lamentos por el deceso del Cardenal Majella Agnelo, que fue Arzobispo de Londrina, cuando esa sede vuelve a ser noticia mundial por un hecho polémico.

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Redacción (31/08/2023, Gaudium Press) No se apagaban los lamentos por el deceso del Cardenal Majella Agnelo, que fue Arzobispo de Londrina, cuando esa sede vuelve a ser noticia mundial por un hecho polémico.

Venimos por medio de esta nota a pronunciarnos sobre la repercusión generada por la comunión administrada por mí, Mons. Geremias Steinmetz, al Sheik Jeque Ahmad Saleh Mahairi”: quien así habla es el actual ordinario de esa importante ciudad brasileña, en ‘Nota de Esclarecimiento’ con fecha del 30 de agosto, una comunicado amplio, de dos páginas.

La nota de Mons. Steinmetz comienza haciendo el elogio del Cardenal Majella, que fue Arzobispo Primado del Brasil y miembro de varios dicasterios romanos. Cuenta el prelado que en la misa de exequias del Cardenal Majella estaban presentes personas de diversos credos que mantenían relaciones afectuosas con el purpurado fallecido, uno de ellos el Sheik Saleh Mahairi, “de la Mezquita Rei Faiçal”.

“La imágenes de la transmisión de la Santa Misa muestran al Jeque Mahairi recibiendo la Eucaristía de mis manos, pero no lo muestran consumiéndola. Delante de la repercusión de esas imágenes, encargué al vicario general de la Arquidióceis de Londrina, padre Rafael Solano, conversar con el Jeque para esclarecer la situación. Lamentando profundamente lo ocurrido, pues su deseo no fue irrespetar la Iglesia Católica, el Jeque Mahairi dijo al vicario general que recibió a Jesús, fue hasta su banca, se sentó y consumió la Eucaristía. Según él, Mons. Albano [ndr. Antiguo obispo de Londrina] hace muchos años le había explicado que la Eucaristía es el cuerpo de Jesús, considerado un profeta para el Islam”, expresa el Arzobispo.

Tras aclarar, pues, que la hostia sí fue consumida por el Jeque, se explaya luego Mons. Steinmetz en afirmaciones sobre la estima de la Iglesia hacia los musulmanes, quienes “veneran a Jesús como profeta, y honran a María, su madre virginal, la cual por veces invocan devotamente”, lo que el considera justificativa suficiente para haber administrado la comunión al jeque musulmán.

No cita entre tanto el Arzobispo de Londrina, la legislación de la Iglesia sobre la administración de Sacramentos a no católicos, para justificar lo realizado, donde la responsabilidad no le cabe al Jeque –a quien no se le puede exigir dicho conocimiento–, sino a él como ministro de Dios y más como pastor de una Iglesia particular.

Efectivamente, reza el canon 844 del código legislativo de la Iglesia que “Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos, salvo lo establecido en los §§ 2, 3 y 4 de este canon, y en el c. 861 § 2. § 2. En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico, recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos, en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos”.

También expresa esta norma que “§ 4. Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos. § 5. Para los casos exceptuados en los §§ 2, 3 y 4, el Obispo diocesano o la Conferencia Episcopal no deben dar normas generales sin haber consultado a la autoridad, por lo menos local, de la Iglesia o comunidad no católica de que se trate”.

Es claro, que no hubo administración válida de la comunión al Jeque, quien ni siquiera profesa un credo cristiano, sino que además la nota aclaratoria de Mons. Steinmetz no justifica ni siquiera la licitud del acto realizado.

Los administración de sacramentos, como expresa Pedro María Reyes Vizcaíno, requiere “la unidad de los que intervienen, ministro y fiel. Ciertamente, como ya se indicó, los sacramentos significan la unidad -y entre los sacramentos especialmente la Eucaristía-, pero no la producen sino que la presuponen, y por lo tanto, debe existir antes de administrarlo”.

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Las excepciones a la norma anterior, se dan para no “privar de la fuente de la salvación a quien esté verdaderamente necesitado de un sacramento”, algo que de ninguna manera parece configurarse en la comunión dada al Jeque, quien no ha solicitado el bautismo cristiano, ni manifiesta un verdadero conocimiento de Jesucristo-Hostia como Dios.

“La administración de la Eucaristía, en circunstancias especiales, a personas pertenecientes a Iglesias o a Comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica”, solo es posible cuando “el objetivo es satisfacer una grave necesidad espiritual para la salvación eterna de los fieles, singularmente considerados, pero no realizar una intercomunión, que no es posible mientras no se hayan restablecido del todo los vínculos visibles de la comunión eclesial”, expresa Juan Pablo II, en Ecclesia de Eucharistia (n. 45). Esto es válido con mayor razón con relación a personas con las que no se ha expresado ni la posibilidad de este tipo de comunión.

A continuación, la nota completa del Arzobispo de Londrina:

Nota de esclarecimento assinada

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