martes, 10 de diciembre de 2024
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Episcopado francés emite normas para la confesión en prevención de abusos

En la Asamblea Plenaria en Lourdes, la Conferencia Episcopal Francesa adoptó directrices para la confesión y el asesoramiento espiritual.

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Foto: Josh Applegate/ Unsplash

Redacción (12/11/2024 09:05, Gaudium Press) La Conferencia Episcopal Francesa ha adoptado directrices para la confesión y el asesoramiento espiritual como medidas para prevenir abusos. Los documentos aprobados en la asamblea plenaria de obispos en Lourdes y presentados el pasado domingo se basan en las recomendaciones de la comisión independiente de investigación de abusos CIASE.

Las pautas para la confesión establecen las condiciones básicas para administrar el Sacramento de la Penitencia.

Ubicación

“Los lugares propicios a la celebración del Sacramento de la Reconciliación son ante todo lugares de culto (iglesia, capilla, oratorio), con espacios especialmente diseñados para este fin (confesionario o de ubicación específica) con claro simbolismo religioso (canon 964, RR 12 ), salvo la confesión de un enfermo, teniendo en cuenta el estado de salud del penitente”.

Las confesiones no pueden escucharse en los aposentos privados de los sacerdotes. Las confesiones fuera de las iglesias, confesionarios y salas especiales de confesión sólo están permitidas en casos excepcionales, por ejemplo, durante las peregrinaciones o para los enfermos, y deben “celebrarse de manera visible para todos y en un ambiente adaptado al Sacramento”.

Hora y horario

Las confesiones deben tener lugar “de día y no de noche, salvo en circunstancias especiales (celebraciones comunitarias, romerías, enfermos, vigilias de culto, vigilias scouts…)”.

“Se deben evitar las confesiones en un contexto excesivamente emocional, especialmente cuando se trata de jóvenes. El confesor debe procurar que la confesión no se extienda más allá de lo necesario y no se convierta en un lugar de acompañamiento”.

Recubierto con el signo de su función

Al confesarse, el sacerdote debe llevar al menos una estola sacerdotal.

Pautas

Las directrices ponen especial énfasis en la formación de los confesores. La capacidad de oír confesiones no se concede necesariamente el día de la ordenación. Antes de conceder el permiso para escuchar confesiones, los obispos deben formar adecuadamente a sus sacerdotes y verificar que sean aptos para este ministerio. El Código de Derecho Canónico especifica que “la facultad de oír confesiones sólo se concederá a los sacerdotes que hayan sido reconocidos como aptos mediante un examen, o cuya idoneidad se determine de otro modo” (canon 970). Incluso después de concedido el permiso, es necesaria una formación continua y periódica sobre los aspectos teológicos, psicológicos y jurídicos de la confesión.

Los obispos subrayan la importancia del secreto de confesión para los confesores. Esto es absoluto y su violación está sujeta a severas penas según el derecho canónico. Si un sacerdote se entera de presuntos delitos en el curso de una confesión, no puede denunciarlos él mismo ni revelarlos a otros. Sin embargo, debe aconsejar al penitente que saque sus propias conclusiones y, si es necesario, como acto de reparación, ordenarle que denuncie la ofensa a las autoridades eclesiásticas o civiles. Sin embargo, no está permitido rechazar la absolución. En este contexto, “La absolución ‘condicional’ [sub conditione] no existe, cualquiera que sea la naturaleza de esta ‘condición’. La absolución depende de la contrición expresada durante la confesión. “Al pecador que expresa su conversión al ministro de la Iglesia, Dios le concede su perdón mediante el signo de la absolución” (RR 6).

“La absolución no exime al penitente de responder de sus actos y de sus consecuencias. ‘Si el penitente ha causado daño o escándalo, el confesor lo llevará a resolución para reparar lo hecho. En seguida, el sacerdote dará al penitente una satisfacción que no sólo debe ser una compensación por el pasado, sino también una ayuda para renovar la vida y un remedio para su debilidad; y debe corresponder lo más posible a la gravedad y naturaleza de sus pecados” (RR 18). En determinados casos y sin negar la absolución, el confesor recuerda que su eficacia requiere un acto de reparación a las víctimas que normalmente le involucra. Podrá proponer al penitente, como acto de reparación, que él mismo se denuncie ante las autoridades civiles o eclesiásticas”.

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