jueves, 18 de abril de 2024
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La infalibilidad del Sucesor de Pedro y la falibilidad del Hijo de Adán

Aunque el Papa goza de infalibilidad en materias específicas, su condición de hijo de Adán, por otra parte, lejos de ser una carencia que estropea la santidad de la Iglesia, confirma su origen divino.

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Redacción (08/05/2022 16:00, Gaudium Press) “Yo te digo: tú eres Pedro, y sobre esta roca edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Yo te daré las llaves del Reino de los Cielos: todo lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y todo lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos”. (Mt 16,18-19) Así respondió el Divino Maestro al Apóstol Pedro cuando expresó su fe en “Cristo, el Hijo de Dios Vivo”. (Mt 16,16)

Y más tarde, durante la Última Cena, Jesús diría al hijo de Jonás: “Pero yo he rogado por ti, para que no te falte la fe. Y tú, después que hayas vuelto, confirma a tus hermanos.” (Lc 22,32)

A la luz de estas afirmaciones, y al unísono con la Tradición, en el año 1870, en su encíclica Pastor Aeternus, Pío IX proclamó el dogma de la Infalibilidad Pontificia. Sin duda, un duro golpe en la cabeza de quienes querían una Iglesia sin cabeza y, por otro lado, una Iglesia colegial.

Sin embargo, tal definición es a menudo objeto de confusión por parte de quienes no la conocen en su esencia, a pesar de ser católicos respetuosos y obedientes.

¿Cuándo es infalible el Papa?

Como se indica en el texto de este documento:

El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra – esto es, cuando, en el desempeño del oficio de pastor y doctor de todos los cristianos, define con su suprema autoridad apostólica que cierta doctrina sobre la fe y la moral debe ser defendida por los toda la Iglesia – en virtud de la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad con la que el Redentor quiso dotar a su Iglesia cuando debe definir alguna doctrina sobre la fe y la moral; y que, por tanto, tales declaraciones del Romano Pontífice son, en sí mismas, y no sólo en virtud del consenso de la Iglesia, irreformables” [1].

Por lo tanto, esta infalibilidad existe sólo en tales casos. En los demás, aunque los fieles deben respeto y sumisión a la sana doctrina enseñada por el Romano Pontífice, deben ser conscientes de que el hombre que ocupa este ilustre cargo puede tener defectos – como todos los hijos de Adán – y que tales errores no atentan en nada en contra de la infalibilidad papal, sino que sólo confirman la asistencia divina en las definiciones solemnes.

En este sentido, así los obispos suizos se expresaron en una pastoral colectiva aprobada por Pío IX, apenas un año después de la definición dogmática: “El Papa no es infalible ni como hombre, ni como sabio, ni como sacerdote, ni como obispo, ni como príncipe temporal, ni como juez, ni como legislador. No es infalible ni impecable en su vida y conducta, en sus opiniones políticas, en sus relaciones con los príncipes, ni siquiera en el gobierno de la Iglesia. Es única y exclusivamente infalible cuando, como Doctor supremo de la Iglesia, pronuncia una decisión en materia de fe o de moral que debe ser aceptada y tenida como obligatoria por todos los fieles” [2].

Por supuesto, saber esto de ninguna manera debe ser un incentivo para la insubordinación a la autoridad eclesiástica; sino por el contrario, promover la claridad de conceptos que deben guiar la vida del cristiano, para que las mentes no se confundan.

¿Y un obispo?

En cuanto al obispo,la cuestión es aún más matizada.

De hecho, hay muchos que creen que es privilegio de un obispo gozar de la infalibilidad como el Papa. Pero esto es un error.

Siendo el guardián de la fe, es, de hecho, deber del obispo enseñar la doctrina ortodoxa y hacer que sus ovejas la crean y la practiquen. Sin embargo, como pastor privado, el obispo no goza de infalibilidad y, como tal, no puede definir cuestiones que todavía están abiertas en teología, ni puede contradecir decisiones ya definidas [3].

Cuando se reúnen en un concilio ecuménico, entonces sí, con el consentimiento del Papa, los obispos pueden definir cuestiones teológicas abiertas. Esto es así, porque cada obispo no es el sucesor directo de un Apóstol – como el Papa lo es de San Pedro – sino que son los sucesores del Colegio Apostólico. [4] Por tanto, el privilegio apostólico de interpretar fielmente la revelación sólo les es concedido en el momento de la reunión de este mismo Colegio.

Teniendo los conceptos claros, es deber de todo creyente ser sumiso a sus pastores. La revuelta no está en conformidad con el catolicismo.

Pero también es bueno recordar que Judas, Apolinario, Nestorio y muchas otras figuras controvertidas también gozaron de la unción episcopal.

Por Thiago Resende

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[1] DH 3074.

[2] FRANCIA, Leonel. La Iglesia, la Reforma y la Civilización. Río de Janeiro: Agir Editora, 1958, p. 154.

[3] Cfr. DThC. Évèques, pág. 1712.

[4] Cfr. BOULENGER, A. Manual de Apologética. Porto: Apóstol de la Prensa, 1950, 2 ed., p. 407.

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